1. Ingrese el Valor
Valor del Vehículo (Antes de Impuestos)
COP
Renta Líquida Gravable Anual
COP
Tasa marginal: 33% (Art. 241 E.T.)
2. Entiende tu Beneficio (Ley 1715)
Beneficio 1: Deducción en Renta — (V × 50%) × tasa marginal
$ 0
Se deduce el 50% del valor del vehículo de la renta líquida gravable.
El ahorro real se calcula con tu tasa marginal (Art. 241 E.T.).
Distribuible hasta 15 años · límite anual: 50% renta líquida.
▶ Ver programa de deducción a 15 años
| Año | Deducción | Ahorro Renta | Avance |
|---|
Beneficio 2: Devolución de IVA (5%) — V × 5%
$ 0
El IVA se paga en concesionario y se solicita su reembolso total ante la DIAN mediante el certificado técnico UPME IT. Oficio DIAN 000673/2026.
Beneficio 3: Exención Arancelaria (Art. 13 Ley 1715)
Exento (0%)
Arancel con beneficio del 0% (ahorro completo de la tasa aduanera CIF). ⚠ Solicitud obligatoria mínimo 15 días hábiles antes de la importación. No opera retroactivamente.
Beneficio 4: Depreciación Acelerada (Art. 14 Ley 1715)
33,33% Anual
Deprecia el 100% del vehículo en 3 años (vs. 5–10 habituales).
3. Inversión y Costos
Costos del Trámite
Tasa Gubernamental (UPME)
Tarifa Oficial Vigente · Res. 135/2025
$ 0
Honorarios Consultor
$699.900 + IVA 19% = $832.881
$ 832.881
Inversión Total
$ 0
INGENIERÍA Y GESTIÓN TÉCNICA
✓
Memoria de CálculosDeterminación del Ahorro Energético (GEE) y contribución ambiental.
✓
Línea Base FECOCParametrización técnica de equipos y energéticos según tablas oficiales.
✓
Estructuración TécnicaValidación rigurosa de anexos, catálogos y normas exigibles.
✓
Vigencia hasta 2051Beneficio extendido por Ley 2099/2021 · Art. 55.
Rentabilidad de tu Inversión
Inversión Trámite
$ 0
Tarifa UPME + Honorarios
0.0×
ROI
Beneficio Total
$ 0
Renta (50% × tasa) + IVA (5%)
Ahorro Neto Final
$ 0
Beneficio − Costo trámite
Por cada peso invertido, recuperas 0.0× veces su valor en impuestos.